Este Código Deontológico fue aprobado por acuerdo unánime de la Junta de Gobierno, y así consta en el Acta número cincuenta de fecha 13 de Septiembre de 2017 en el correspondiente libro de Actas de la Corporación Colegial. Su vigencia se mantendrá en tanto no sea modificado por Imperativo Legal, por acuerdo de la Asamblea General en los términos que estén establecidos o por acuerdo unánime de la Junta de Gobierno en ejercicio. Como principios fundamentales que inspiran este Código Deontológico, y en los que se basan las Normas Éticas de Conducta Profesional de todos los Colegiados, que ejerzan la profesión en cualquiera de sus diferentes modalidades, categorías, estados, competencias y atribuciones, se han considerado los de independencia, dignidad, integridad, lealtad en el comportamiento, secreto profesional, respeto a la función social de la profesión, libertad de elección por el Cliente, mantener la profesionalidad y competencia, contribuir al desarrollo de la profesión a través del intercambio de conocimientos y experiencias en la formación, y velar y proteger los derechos de los Consumidores y Usuarios, principalmente en cuanto a la actuación del Colegiado respecto a los documentos Visados y/o Registrados. El Código Deontológico es una herramienta importantísima para potenciar y dignificar la profesión de toda la familia del Diseño de Interiores, y es obligatorio su cumplimiento en aplicación de las Leyes vigentes. Resulta imprescindible para tener un conocimiento de nuestras obligaciones y derechos, para hacer valer su contenido ante cualquier cliente, consumidor o usuario en general. El conocimiento de este Código Deontológico por parte del cliente, consumidor o usuario, les generará un sentimiento de confianza, tranquilidad y amparo sobre nuestras obligaciones, y respecto a la defensa de sus intereses y derechos en el supuesto que decidan contratar a un profesional colegiado. |
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