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ESTOS ESTATUTOS ESTÁN EN PROCESO DE MODIFICACIÓN POR IMPERATIVO LEGAL, PARA ADAPTARLOS A LAS NUEVAS LEYES QUE AFECTAN A LAS PROFESIONES Y A LOS COLEGIOS OFICIALES, PARA SU PRESENTACIÓN ANTE EL ORGANISMO COMPETENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
15 DE NOVIEMBRE DE 2011
LA JUNTA DE GOBIERNO
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE DISEÑADORES DE INTERIOR / DECORADORES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS |
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Aprobados por unanimidad en la asamblea CONSTITUYENTE De fecha 26 de Abril de 2007 |
PRÓLOGOQuienes han participado en la creación del Colegio Profesional de Diseñadores de Interior/Decoradores del Principado de Asturias, deben sentirse orgullosos de que, una tarde de hace unos años, Laura Sola Soria, una mujer joven, dinámica, luchadora y con ganas de trabajar por nuestra profesión, llegada a Asturias con el título recién sacado procedente de otra Autonomía, nos reuniera en un local de hostelería de Gijón, a un reducido número de profesionales y nos hiciera ver, no sin escepticismo por nuestra parte, las ventajas de la creación del Colegio Profesional de Diseñadores de Interior/Decoradores del Principado de Asturias, con tesón y habilidad nos fue convenciendo uno a uno de las atribuciones de nuestra profesión, cuya regulación la determinaba el Real Decreto de Facultades 902/1977, de 1 de abril. Algunos de los componentes de aquel grupo de profesionales, llevaban intentando este objetivo desde hacía varios años, incluso el Colegio estuvo formado en sus inicios como Delegación Territorial, pero por causas de diversa índole nunca llegó a funcionar como realmente se merece nuestra profesión, y pasó a depender del Colegio de Cantabria. Hoy tenemos que sentirnos doblemente orgullosos, hemos conseguido la creación del Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores del Principado de Asturias y hemos dado un salto importante en la consecución del reconocimiento de las atribuciones y competencias de nuestra profesión que nos otorga el citado Real Decreto 902/1977, de 1 de abril . Emprendemos así una nueva etapa como Colegio Autónomo del Principado de Asturias, con animo de seguir trabajando por esta maravillosa profesión de Decorador/Diseñador cuyas raíces se pierden en el tiempo y que sus enseñanzas se imparten aún hoy en día en las Escuelas Oficiales de Artes y Oficios. Gracias por todo Laura ÁNGEL TERÁN ARROYO Abril de 2007 |
TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO PRIMERO: FUNDACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALESARTÍCULO PRIMERO. UNO.- Se crea en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, por segregación del Colegio Nacional de Decoradores, como Corporación de Derecho Público el COLEGIO OFICIAL DE DISEÑADORES DE INTERIOR/DECORADORES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, de acuerdo con el DECRETO 113/2006, de 11 de Octubre de la Consejería de Economía y Administración Publica del Principado de Asturias y ostentará oficialmente de forma plena y exclusiva, la representación de la Profesión de Diseñador de Interiores/Decorador en los términos previstos en la legislación vigente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Principado de Asturias. PRIMERO. DOS.- Se declara constituida con arreglo a las Leyes y a las disposiciones legales de Colegios Profesionales vigentes, sin ánimo de lucro y con el objetivo principal de la Representación, Defensa, Gestión, Promoción, Formación, Información y Orientación de los intereses generales, comunes y específicos de los Diseñadores de Interior/Decoradores, que sean lícitos, de todos sus Colegiados. PRIMERO. TRES.- Se establece el principio de igualdad de todos sus Colegiados, en su proceso de admisión o en su funcionamiento, sin discriminación por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. PRIMERO. CUATRO.- El funcionamiento de la Corporación se ajustará en todo momento a los principios democráticos dentro del marco de la Constitución, de acuerdo con la legalidad vigente y a los presentes Estatutos. PRIMERO. CINCO.- Las actividades del Colegio Profesional se atendrán siempre a los objetivos y fines estatutarios. CAPÍTULO SEGUNDO: DENOMINACIÓN
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Colegio se denomina "COLEGIO OFICIAL DE
DISEÑADORES DE INTERIOR/DECORADORES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS" de forma
abreviada "CODIDAS", no pudiendo cambiarse su nombre, salvo que sea
aprobado en Asamblea General Extraordinaria en la forma que reglamentariamente
se determina en estos Estatutos, por imperativo legal o por Sentencia Judicial.
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