Atribuciones y competencias

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Plan de Estudios,  Titulaciones,  Atribuciones  y  Competencias Profesionales.

La formación, que siempre ha buscado un equilibrio entre las aptitudes artísticas y las técnicas, ha venido siendo regulada por las siguientes normas:

   -Decreto 2127/1963, de 24 de Julio, (Plan del 63) que estable el título de Graduado en Artes Aplicadas (Especialidad Decoración).

   -Decreto 892/1972, de 24 de Marzo, de creación del Colegio Nacional Sindical de Decoradores, donde se establecen las condiciones para el ejercicio de la Profesión.

  -Real Decreto 902/1977, de 1 de Abril, donde se establecen las atribuciones y competencias profesionales del Decorador.

  -Real Decreto 799/1984, de 18 de Marzo, (Plan del 84) y Real Decreto 942/1986, de 9 de Mayo, que desarrollan los Planes Experimentales (Especialidad Diseño de Interiores).

   -Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.), que en su artículo 35.2 instituye el título de Técnico Superior.

   -Real Decreto 440/1994, de 11 de Marzo, que en su Artículo  4, declara el título de Graduado en Artes Aplicadas, correspondiente a los estudios regulados por el Decreto 2127/1963, de 24 Julio , o a los Planes Experimentales, desarrollados al amparo  de los Reales Decretos 799/1984, de 28 de Marzo, y 942/1986, de  9 de Mayo, equivalente a todos los efectos al título  de Técnico Superior, referido en la mencionada L.O.G.S.E.

    -Real Decreto 1464/1995, de 1 de Septiembre, que establece, para los formados en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, en Amueblamiento, en Arquitectura Efímera, en Escaparatismo, en Elementos de Jardín y en Proyectos y Dirección de Obras de Decoración; todos ellos pertenecientes a la familia profesional del Diseño de Interiores.

   -Real Decreto 1496/1999, de 24 de Septiembre, que crea los Estudios Superiores  de Diseño de Interiores, para desarrollar, de modo integrado, capacidades artísticas, tecnológicas, pedagógicas y de investigación. En su Artículo 3 dice que "de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 Octubre, al término de estos estudios se otorgará el Titulo de Diseño en la correspondiente especialidad que será equivalente, a todos los efectos, al de Diplomado Universitario...".

    -Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación, que establecen, en su Artículo 57.4, referente a los estudios superiores de Artes Plásticas y Diseño que,  "los estudios superiores de diseño conducen al título Superior de Diseño, en la especialidad que corresponda, que será equivalente, a todos los efectos al título Universitario de Diplomado o el titulo de Grado equivalente".

   -Real Decreto 1614/2009, de 26 de Octubre, por  el que se   establece la ordenación de las Enseñanzas Artísticas Superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo , de Educación.

   -Real Decreto 633/2010, de 14 de Mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas Artísticas Superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación.

     -Real Decreto 1027/2011, de 15 de Julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

Cumpliendo los requisitos de Titulación y Colegiación, están facultados para ejercer los derechos que otorgan las disposiciones vigentes con las Atribuciones establecidas en el Real Decreto 902/1977, de 1 de Abril.

    · Los Graduados en Artes Aplicadas Especialidad Decoración (Plan del 63).

     -Los Diseñadores de Interior (Plan de Estudios del 84).

    - Los Técnicos Superiores de Artes Plásticas y Diseño en Proyectos y Dirección de Obras de Decoración (R.D. de 1464/1995, de 1 de Septiembre)

      - Titulados Superiores en Diseño de Interiores (Plan de Estudios del 99).

Los titulados que a continuación se detallan, podrán colegiarse, siempre que el borrador de los nuevos estatutos sea aprobado por los Organismos Oficiales Competentes.

Con las competencias profesionales que determina su titulación, Real Decreto 1464/1995, de 1 de Septiembre, pueden ejercer la profesión.

    -Los Técnicos Superiores  de Artes Plásticas y Diseño en la  especialidad de, Amueblamiento, Arquitectura Efímera, Escaparatismo y Elementos de Jardín.

Con las competencias profesionales que determina su titulación, Real Decreto 633/2010, de 14 de Mayo, pueden ejercer la profesión.

      -Los Titulados de Grado en Diseño de Interiores.

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