|
ESTOS ESTATUTOS ESTÁN APROBADOS EN LA REUNIÓN DE JUNTA DE GOBIERNO DE FECHA 15 DE SEPTIEMPRE DE 2011, POR MODIFICACIÓN DE LOS APROBADOS UNANIMEMENTE EN LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2007, ADAPTANDOLOS A LAS NUEVAS LEYES QUE AFECTAN A LAS PROFESIONES Y A LOS COLEGIOS OFICIALES, POR IMPERATIVO LEGAL.
ESTOS ESTATUTOS HAN SIDO PRESENTADOS EN LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, PARA SU VERIFICACIÓN Y EN SU CASO LA PUBLICACIÓN EN EL BOPA. LOS ESTATUTOS ENTRARÁN EN VIGOR DESDE EL DÍA DE SU APROBACIÓN POR LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARÍA DEL CODIDAS, ESTANDO ADEMAS SUPEDITADOS A SU VERIFICACIÓN POR PARTE DE LOS ORGANISMOS OFICIALES CORRESPONDIENTES, ESPECIALMENTE EN LO QUE SE REFIERE AL ARTÍCULO 9,- PERTENENCIA AL COLEGIO. LA JUNTA DE GOBIERNO |
| PROPUESTA DE ESTATUTOS DEL CODIDAS, MODIFICADOS POR IMPERATIVO LEGAL, Y APROBADOS POR UNANIMIDAD EN LA REUNIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2011. |
PRÓLOGO
Quienes han participado en la creación del Colegio Profesional de Diseñadores de Interior/Decoradores del Principado de Asturias, deben sentirse orgullosos de que, una tarde de hace unos años, Laura Sola Soria, una mujer joven, dinámica, luchadora y con ganas de trabajar por nuestra profesión, llegada a Asturias con el título recién sacado procedente de otra Autonomía, nos reuniera en un local de hostelería de Gijón, a un reducido número de profesionales y nos hiciera ver, no sin escepticismo por nuestra parte, las ventajas de la creación del Colegio Profesional de Diseñadores de Interior/Decoradores del Principado de Asturias, con tesón y habilidad nos fue convenciendo uno a uno de las atribuciones de nuestra profesión, cuya regulación la determinaba el Real Decreto de Facultades 902/1977, de 1 de abril.
|
|
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- FUNDACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES
2.- Se declara constituida con arreglo a las Leyes y a las disposiciones legales de Colegios Profesionales vigentes, sin ánimo de lucro y con el objetivo principal de la Representación, Defensa, Gestión, Promoción, Formación, Información y Orientación de los intereses generales, comunes y específicos, que sean lícitos, de todos sus Colegiados. 3.- Se establece el principio de igualdad de todos sus Colegiados, en su proceso de admisión o en su funcionamiento, sin discriminación por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 4.- El funcionamiento de la Corporación se ajustará en todo momento a los principios democráticos dentro del marco de la Constitución, de acuerdo con la legalidad vigente y a los presentes Estatutos. 5.- Las actividades del Colegio Profesional se atendrán siempre a los objetivos y fines estatutarios. ARTÍCULO 2.- DENOMINACIÓN
|
|
|
© Colegio Oficial de Diseñadores de Interior / Decoradores del Principado de Asturias Avda. Rufo Rendueles, nº 3 - entlo. C | 33203 - Gijón (Principado de Asturias) info@colegiodecoradores.es | Telf./Fax: 985 17 18 11